La Medicina Legal  y Forense. Su supresión como especialidad según el Proyecto del Gobierno (octubre/2006)

  

El proyecto  de Real Decreto por el que el gobierno determina  y clasifican las especialidades médicas  (25/octubre/2006) contempla suprimir, entre otras,  la llamada hasta ahora especialidad de Medicina Legal y Forense.

  

Tal proyecto considera que “el calado de esta norma permite asimismo que sea el instrumento apropiado para abordar cuestiones de fondo que afectan a la estructura del sistema como son la declaración “a extinguir” de algunos títulos de especialista debido, en unos casos, a su falta de desarrollo efectivo y en otros, a la no adecuación de los mismos al sistema formativo de residencia, generalizado hoy por la citada ley”  (se remite el texto a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, sobre la formación de especialista en Ciencias de la Salud).

  

La disposición derogatoria segunda trata del régimen de supresión de especialidades en régimen de alumnado, quedando  suprimidas, con efectos de 22 de noviembre de 2008, entre otras, la Especialidad de Medicina Legal y Forense.

  

Es significativo, o mejor, cabe preguntarse por la significación y alcance que el legislador quiere darle a la disposición inicialmente transcrita, cuando dice “el calado de esta norma permite asimismo que sea el instrumento apropiado para abordar cuestiones de fondo que afectan a la estructura del sistema como son la declaración “a extinguir” de algunos títulos de especialista debido, en unos casos, a su falta de desarrollo efectivo...”

  

El autor ha tratado en diversas ocasiones, en diferentes  medios, y desde hace años, la cuestión, el problema, de la Medicina Legal y Forense en España (*).

  

Los textos  que siguen  corresponden a comentarios ya realizados en otras ocasiones, con algunas anotaciones nuevas, y opiniones,  que ahora se exponen, no con ánimo de repetirse inútilmente, sino en el deseo de exponer el problema a modo de síntesis, volviendo sobre la cuestión.

  

(*) En este orden pueden consultarse los siguientes textos: Manual del Perito Médico, primera edición, El principio de especialidad: crítica y crisis de la Medicina Forense (pág. 154 y ss), J.M. Bosch, Barcelona, 1991. Revista Española del Daño Corporal. Opinión, pág. 9.  Vol. II, nº 4, 2º semestre. Ediciones Díaz de Santos, Madrid, 1996.  Manual del Perito Médico, edición 2002, Reflexión, Alegato y Crítica, págs. XIII a XV; y pág. 322 y ss.  Ediciones Díaz de Santos, Madrid, 2002. La Medicina Forense en España: la de todos los días. www.peritajemedicoforense.com). Al Sr. Ministro de Justicia. Madrid. La medicina forense: una reforma inaplazable. www.peritajemedicoforense.com. (Documento remitido  al Sr. Ministro de Justicia de España (15.07.04),  acusando su recepción el 20.07.04. Igualmente, el mismo trabajo fue enviado a Diario Médico, el 15.06.04, con fecha de recepción 16.06.04, sin que, hasta la actualidad, se haya visto su publicación).

 

  

Es posible entender que posiblemente dicho proyecto sólo  es el principio de un plan más amplio, bajo una idea y un pensamiento de progreso, que el Gobierno del Estado parece que da muestras de acometer con valentía: la reforma en profundidad de la Medicina Forense en España, habiendose planteado la cuestión en su momento bajo el título:  La Medicina Forense oficial: un sistema que hay que desmantelar. ¿”Turnos de oficio”?

  

 

De cualquier modo, en la actualidad, los facultativos pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses -en ocasiones torpe e irregularmente tratados desde ciertas instancias académicas (*), lo que ahora han de lamentar-  en su calidad de funcionarios del Ministerio de Justicia,  no deben dejarse involucrar ante  la inquietud  y conmoción que el citado Proyecto del Gobierno ha despertado en los especialistas en Medicina Legal y en el respectivo colectivo de docente. Sus preocupaciones se estima que son de otra naturaleza.

  

 

(*) Aún cuando de muy dudosa conveniencia para los interesados, como colectivo que debe permanecer cohesionado, ahora y en adelante más que nunca, el caso es que dentro del sector de los médicos forenses para el acceso al título de especialista en Medicina Legal y Forense por la vía contemplada el Decreto 1497/99, de 24.09 (BOE 25.09.99), que regulaba un procedimiento excepcional para optar al título de especialista para los llamados MESTOS (médicos “especialistas” sin título oficial, o mejor decir que podían demostrar que se habían dedicado a  una actividad médica especializada sin ser titulados especialistas), parece que se ha operado con carácter restrictivo, variable según los casos, con muchas opiniones de descontento, en relación con otras especialidades médicas.

  

 

No obstante, habiéndose creado el  el Cuerpo Médico Forense de Madrid en el siglo XIX (Decreto 13.05.1862) hay que pensar que hay que cambiar, llegando a operar en determinados supuestos reformas radicales. “Una ciencia que en su práctica responde a una estructura y organización fondeada en principios y en un pensamiento médico de amplia inspiración en el siglo XIX, que dormita, insulta la inteligencia; ya no es ni puede seguir llamándose ciencia”. 

  

 

A pesar de los esfuerzos para la creación de los Institutos de Medicina Legal, y de las Clínicas Médico Forenses, su organización jerárquica, el  proyecto en general, contemplando la situación global en el país, no acaba de cuajar, en especial dada la carencia de medios materiales y humanos. Es necesario una mayor apertura, realmente operativa, estableciendo los vínculos necesarios con la administración de Salud Pública.

  

 

“La Pálida y su séquito nunca han suscitado especial entusiasmo entre los gestores de la cosa pública, quizá por su menguada altura. Pero la atención que un país presta a la Medicina Forense es un exponente de madurez social, un índice de civismo. Se merece, es preciso, un debate parlamentario”.

  

La Medicina Forense (de los muertos, pero también, no se olvide, de los vivos) en el ámbito de la pericia médica, en amplia interpretación, ha de considerar su actuación más allá del hasta ahora marco oficial, integrando cualquier demanda en tal ubicación (el foro, lugar donde se plantean y debaten las causas), y por motivos de oportunidad: servicio a  la Justicia.

  

 

 “La Medicina legal sigue siendo un sueño, pues es la única rama de la Medicina que se ha quedado reposando sobre las formas de pensar de principios de siglo y que considera hoy, equivocadamente, que un sólo médico puede dominar todas las ramas de la Medicina. Es el mismo médico quien emite dictámenes psiquiátricos, decide si un testigo miente o dice la verdad, hace autopsias y contribuye con ellas a confirmar una teoría de asesinato, hace exámenes ginecológicos, estima el grado de embriaguez del culpable, muchas veces sin haber visto siquiera al paciente, emite dictámenes sobre herencias biológicas y decide al mismo tiempo si el paciente, por trastornos de la circulación, puede o no asistir a la vista del pleito, haciendo un electrocardiograma y valorándolo él mismo”;  “diletantismo organizado; labor de chapuceros”  (H.G. DENNEMARK, Consejero de Sanidad de, Berlin, 1970).

  

 

La llamada "especialidad de medicina legal y forense", viene viciada por un trasnochado planteamiento enciclopedista del ejercicio médico, resulta caduca, socialmente inservible en  el ámbito  pericial, por más que se pretenda afirmar que “la Medicina Legal y Forense encuentra su máxima expresión, en cuanto a especialidad médica, en la práctica del peritaje o peritación médico-legal” (Orden ministerial de 09.09.88, de acceso a las especialidades médicas del apartado 3 anexo Real Decreto 127/1984).

  

En el proyecto por el que el gobierno determina  y clasifican las especialidades médicas  (25/octubre/2006) se contempla la derogación del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero por el que se regula la obtención del título de Médico especialista.

 Las expresiones "médico legista", "medicina-legal", "especialista en medicina legal", pueden inducir a confusión, en especial en medios no bien informados, de los cometidos de estos profesionales, tanto como para llevar a pensar que aquellos que se hubieran decantado por esta vertiente de la actividad médica, en su práctica tuvieran algo que opinar en materia legal, tanto también que pericialmente su dictamen tomase un alcance de juicio de peritos.

 Lo cierto es que, y el tiempo la va demostrando, reparando en el avance de la  ciencia médica, cada vez es más difícil que estos especialistas en Medicina Legal y Forense encuentre acomodo y ubicación en la práctica médica profesional, pues parecen inadecuados con respecto y para el respeto de las demandas y necesidades de la sociedad actual, más aún dentro del nuevo marco continental. “Son necesarios los especialistas para desentrañar el caso clínico y la actuación médica; no queremos médicos forenses para estudiar los asuntos que nos llegan”. (De AGUIRRE, 2000, magistrado de la Audiencia Nacional)(*). En cualquier caso, parece, se dijo entonces,  que tales manifestaciones abren una vía de agua en el sistema médico forense español.

 

(*)Diario Médico, 11,12,00, pág. 12. Según el mismo diario,"esta afirmación tan tajante fue contestada por la decana, en su momento,  de la Facultad de Medicina de Zaragoza, profesora , asu vez, de Medicina Legal y Toxicología, y Forense, que sostiene: "para valorar el grado de diligencia del médico está el forense, experto en Medicina Legal, que tiene un visión de conjunto; la labor del forense, del experto en Medicina Legal y del especialista se complementan". Si embargo, se piensa que "valorar el grado de diligencia del médico" no es atribución médica, sino una competencia de índole jurídica. El grado de diligencia, íntimamente unido a la reponsabilidad, fue objeto de un exquisito tratamiento en su graduación en el derecho del Digesto (recompilación del Corpus iuris civilis de Justiniano, 533, síntesis de los escritos importantes de los juristas romanos). El perito médico, de cualquier modo, se ha de circunscribir a los hechos, mas nunca hará apreciaciones en derecho. En tal orden, cuando se trate de examinar un determinado nexo causal, por ejemplo entre un resultado dañoso y una determinada conducta profesional, sus conclusiones se han de plantear en  cuanto a la imputabilidad del resultado a la conducta objeto de la litis, profesionalmente adecuada o correcta de acuerdo con la "lex artis" (o actuación conforme al cuidado objetivamente debido, segun el cuidado que se requiera en atención a los conocimientos científicos en un determinado momento histórico). Si el facultativo obró o no con diligencia es cuestión que resolverá el juzgador una vez que sean despejados, pericialmente, entre otros, los aspectos  referidos al contenido y  al contexto de la actuación profesional de que se trate en cada caso.

 

A modo de anécdota  cabe referir cuanto sigue: hace algunos años, en una juzgado de la región castellana se planteó una causa relacionada con el posible abandono de una gasa en la cavidad abdominal de un enfermo en el curso de una intervención quirúrgica. La parte que se estimaba perjudicada propuso como perito a un médico especialista en radiología, con el fin de que fueran examinadas las correspondientes imágenes radiológicas. La entidad aseguradora, responsable en el caso, estimó en cambio que era preferible para la ocasión servirse de un catedrático en medicina legal, a su vez también especialista en ese campo. La discusión técnica se centró en si lo que aparecía a RX era en realidad un hilo de una gasa (hilo correspondiente al marcador radiopaco que llevan las gasas para su localización), posición mantenida por el especialista en radiología; o, por el contrario, se trataba simplemente de una hilo de sutura, como afirmó en el curso de la litis el catedrático. El tiempo dio la razón al especialista en Radiología. El paciente fue de nuevo intervenido, y la gasa que permanecía en su abdomen pudo ser finalmente extraída. Este comentario viene a colación de que desde determinados ámbitos médico-legales se ha pretendido darle a estos especialistas en Medicina Legal un protagonismo pericial que no les corresponde; el propio sentido común así la  dicta. De otra parte, no se explica cuál era la función pericial que la compañía aseguradora pretendía que cumpliese el catedrático  en medicina legal. Al margen de su nivel como funcionario de la universidad, esta claro que no cumple los requisitos académicos ad hoc, que su preparación en el terreno de la radiología, hay al menos que suponerlo, tiene que ser muy inferior a la de un especialista, a un entendido, a un práctico en la materia, toda vez que la actividad pericial se ha de remitir a profesionales prácticos en el terreno correspondiente, no a menos depositarios o suministradores de conocimientos teóricos. Que en definitiva el referido catedrático, sin otro oficio que serlo, carece de capacitación profesional  adecuada, y  tal capacitación profesional es la que justifica, junto a la naturaleza de la cuestión planteada, la pertinencia y la utilidad de la intervención pericial. Intervención que, a su vez, ha de buscar que el informante reúna unas mínimas condiciones de idoneidad, que, obviamente,    no se daban en el asunto de autos, más aún al tratarse de una misión tan delicada.  ¿Qué hace un chico como tú en un sitio como este?

Hay algunas “historias” mas de este tipo, con catedráticos y profesores de medicina legal, que encuentran especial acogida entre algunos papanatas de provincia.  De cualquier modo no hay que confundir a quien desempeña como única actividad la docencia con un experto en la materia, si tal docencia está ligada  al desarrollo teórico  de una disciplina con la finalidad cumplir un fin de comunicación   pedagógica en el ámbito académico. Puede verse el trabajo La idoneidad  para actuar en calidad de perito y como tal exigencia a veces se olvida. www.peritajemedicoforense.com.

  

Si lo fáctico es el hilo conductor para fundamentar en derecho, se comprende la importancia del dictamen del perito, perito que conocerá aspectos jurídicos inherentes a su condición, asimilables en pocas horas,  pero que no son  el fundamento de su misión, y siempre  quedaran en el cauce de su deliberación interna, limitando el perito su informe a los extremos técnicos señalados; nunca apreciará en derecho, ni otras extravagancias inspiradas en equívocas enseñanzas académicas oficiales, extravios de algún que otro audaz erudito. La cuestión no es de naturaleza legal;  ni “médico-legal”, tentación híbrida anquilosada en el “cuasi”.

  

Y es que el término  “legal”, de utilizarse,  cabe consentirse más que a otra cosa en el contexto de la comodidad discursiva. La cuestion es sencillamente médica: juicio diagnóstico, etiología, patogénesis, nexo causal,  consecuencias funcionales, pronóstico ...,  y en su caso exposición comprensible para una audiciencia no técnica (lo que no es díficil). Los peritos se llamaran en su pertinencia y utilidad, con capacitación profesional en condiciones de idoneidad, conocimientos especializados, aportando máximas de experiencia, para ilustrar sobre  hechos objeto de debate. Hay que insistir en que la función del perito es técnica, sea cual sea su actuación (*). Adviértase también que la actividad de perito no constituye una profesión; es, tan sólo,  un cargo, una situación singular -por motivos de circunstancia y oportunidad- que por su fungibilidad se consume cumplida la misión encomendada

  

(*) determinadas publicaciones vienen a crear un ambiente de confusión. Así, en el debate de si peritan mejor los forenses o los especialistas, la Presidenta de la Sociedad Española de Medicina Legal y  Forense, a su vez catedrática de la misma disciplina, ha dicho: “El especialista es bueno explicando al juez aspectos muy  científicos o actualizados de una expecialidad  concreta; el experto en Medicina Legal le da, en cambio, los hechos clínicos con relevancia jurídica, que es lo importante para la sentencia” (Diario Médico, 28.02.02, pág. 14). Claro que si esa es la función reservada para los especialistas en Medicina Legal, nada menos que explicar al Juez la “relevancia jurídica” de los hechos, parece que están de más, al menos en el ordenamiento legal de este país. Y es que se encuentran tan atrapados, ante una situación tan crítica,  que ya no saben que decir. Lo peor es que esto mismo se lo trasmiten a sus alumnos. Claro también que siempre podran alegar “que esas palabra hay que situarlas su contexto”, fórmula a la que algunos políticos recurren cuando han dicho alguna impertinencia.

 

  

En cuanto a los conocimientos legales que el médico actuante como perito ha de tener,  para que  su comportamiento jurídico procesal sea el adecuado y correcto, como se ha dicho, se aprenden, se insiste, en pocas horas, y no explica en absoluto una formación prolongada bajo diversas etiquetas (master, magister, etc.), con programas “inflados”, para justificar con horas lectivas los necesarios créditos. Respecto a la formación técnica, se presupone que ya viene avalada por la titulación académica previa (licenciado  o doctor en medicina,  según los casos), por lo que huelga incurrir en temarios con repeticiones inútiles.

  

Tímidas reformas se han intentado con el fin de mejorar las prestaciones de la Medicina Forense (así OM 09/09/88), regulando la especialidad de la Medicina Legal y Forense, pero que en realidad, y ante la dispersión con que se proyecta tal pretendida especialidad (Tanatología, Patología General, Medicina Laboral, Toxicología... Pediatría, Psiquiatría...) más que un avance parece abundar, todavía, en el aludido enciclopedismo, que hoy constituye una miseria de miras aunque ahora maquillado, en la pretensión de mantener y perdurar el estado actual de cosas.

 

No obstante, por más que estos estudios en su momento se hayan elevado en su momento al rango de especialidad, no se puede desconocer las limitaciones  que de forma forzosa se han de imponer. Por una parte la llamada especialidad de Medicina Legal y Forense carece de sustantividad propia, per se,  dentro de la división troncal de la ciencia médica. Por otra parte, ahondando en la tesis anterior, el contenido de la mencionada especialidad no es sino un entramado de materias que si, en cambio, conocen un desarrollo específico, constituyendo muchas de ellas verdaderas especialidades. Y tanto que pretender dominar todas ellas no  puede llevar cosa que dar muestras de una arrogancia esperpéntica.

 Verdad que la práctica médica forense tiene connotaciones especiales, y algunas muy especiales, tanto que se ha de proyectar partiendo de una base  sólidamente edificada.

 De esta forma, no vale el camino propuesto por dicha Orden Ministerial, que parece que busca la senda fácil que abrevie el camino; del mismo modo también, por ejemplo, como refirió el profesor CRIADO (Tribuna Médica, 22.06.1990), el patólogo forense ha de ser, previamente, especialista en anatomía patológica, y, después, completar sus estudios para el ejercicio forense; otro tanto se ha de decir del Psiquiatra Forense, etc.

 Tal opinión está en concordancia con los criterios de formación que se siguen fuera de nuestras fronteras: "en otros países los patólogos forenses, se forman primero en patología general y luego se especializan más en patología forense. En Gran Bretaña, no se les permite a los no patólogos realizar autopsias médico-legales y los patólogos (el equivalente a los especialistas) aunque sean histopatólogos o patólogos forenses, tienen un programa de formación de cinco años, incluyendo exámenes difíciles en la capacitación práctica y teórica. Existe una formación similar en muchos otros países, como Alemania, Escandinavia y los Países del Este, de manera que resulta extraordinario que en España "los médicos forenses" puedan efectuar toda clase de trabajo médico-legal vital, con poca formación y un examen teórico superficial" (B. COHEN).

 Al mismo tiempo se comprende, por otra parte, la sensación de engaño  y la frustración de quienes han seguido vocacionalmente esos estudios, la profunda decepción de estos especialistas en Medicina Legal y Forense, con una impresión de abandono por parte de algunas autoridades académicas, desesperanza a la que también han contribuido otras circunstancias, de otra índole, propiciadas algunas de ellas, paradójicamente, desde las Facultades de Medicina, por algunas Cátedras de Medicina Legal (*).

 (*) A raíz de la introducción de los cursos de “Daño Corporal” en la Facultad de Medicina de Madrid, especialmente reveladoras, y llenas de amargura, son las siguientes palabras: “Controversia es la discusión larga y reiterada entre dos o más partes. Por nuestra parte, esto es lo que iniciamos los Especialistas en Medicina Legal y Forense de la promoción 1989-1991 en la Escuela  Profesional de Medicina Legal de Madrid. En aquella época vimos con asombro como el profesor encargado de esta asignatura, con el beneplácito de la Cátedra, volcaba la información y dedicación en un curso perteneciente a la Nuevas Titulaciones universitarias. .... La verdad es que no estuvimos muy cómodos, cuando el departamento se llenó  de médicos de compañías aseguradoras, trajeados y subvencionados por su empresa. .... Las Cátedras de Medicina Legal y Asociaciones de Médicos Forenses deberían de velar por el mantenimiento de los principios básicos de la Medicina Forense, en el sentido de mostrarse contrarios a los intentos para mutilar uno de los miembros principales de la misma, cual es la valoración de los daños corporales” (Dr. EVELIO GONZÁLEZ PRIETO,  Controversias sobre la valoración del daño corporal, Revista Española del Daño Corporal, Vol. 1, nº 2, 2º semestre, Ediciones Díaz de Santos, Madrid, 1995).

 El concubinato de algunas Facultades de Medicina con las  Entidades Aseguradoras  con el  colaboracionismo  y las ocurrencias de un talento “bordeline” sus imitadores y acólitos,  no ha ayudado nada. Ha  promocionado, por el contrario,   la colección y almacenamiento  de títulos (“papeles”), masters, congresos, demás linajes y otros eventos “científicos”, en detrimento de la propia especialidad de Medicina Legal  y Forense.

 Según parece, “Sanidad quiere que Medicina Legal sea sólo un Master” (Diario Médico, 10.11.06). Y es que en el fondo es lo que igualmente han querido o fomentado, y ha donde les han conducido los responsables docentes de algunas  Facultades de Medicina. Pues bien, ya lo tienen, o están a punto de conseguirlo, aunque ahora se lamentan, según el mismo Diario, de que “retirar la especialidad es desacreditar el ejercicio de estos médicos”. Pero olvidan algo importante; se olvidan de aclarar de que tal descrédito ha sido propiciado desde su esquizofrenia, por su propia conducta ambivalente,  equivocada y desprovista de consideración hacia tales especialistas. Resultado al que se llega después de una dilatada y tozuda conducta, empecinada en un constante “tirar piedras contra su propio tejado”.

 El resultado es que la proliferación de cursos del “Daño Corporal”, "masters" que se han impartido en todo el país, en calidad de "títulos propios" de cada universidad, y otros estamentos, aún careciendo  de valor oficial en atención a las normas de formación especializada que rigen en el Estado hasta la fecha, han   sembrado  mayor confusión, eclipsando los propios especialistas en Medicina Legal y Forense.

 Se ha primado la apariencia: mucho curriculum, poco estudio,  y menos oficio”. Todo maqueta: “ciencia basura empresarial... la buena  ciencia es la que produce los resultados apetecidos, independientemente de su calidad científica” (E.S. HERMAN).  Pero muy bien aprovechado, hasta la fecha,  por los  “tiburones” de las finanzas, a la vez que en general con una buena acogida en el ámbito judicial.

  

“La sombra de las entidades aseguradoras ha de ser sometida a un control estrecho”, tanto más cuando  no se puede desconocer que “la actividad pericial médica - en España- esta muy  penetrada por sociedades cuyo único norte es el provecho del capital, que todo lo reduce a mera mercancía, la cuenta de resultados, glotonería avariciosa insaciable, que trastorna la razón, tanto que resultan inquietantes para una práctica aséptica, sosegada e independiente, para el desarrollo de la investigación. Colectivos de diferentes áreas del ejercicio médico, colegios oficiales, comunidades científicas de especialistas con capacitación profesional de ámbito estatal, han de reclamar su protagonismo, mayor interés por la lesionología y peritología forenses” (Manual del Perito Médico, edición 2002, Reflexión, Alegato y Crítica, pág. XV).

  

El Decreto 1497/99, de 24.09 (BOE 25.09.99), que reguló un procedimiento excepcional para el acceso al título de médico especialista, en lo que ahora interesa, hacía posible que los médicos forenses, entre otros,  obtuvieran el título de Especialistas en Medicina Legal y Forense, superadas las pruebas establecidas. No obstante, esto en nada resolvía la cuestión de fondo; a lo sumo, se dijo en su momento,  un maquillaje transitorio, una pérdida de tiempo, que impide una solución que cada vez se hace más inaplazable.

  

Por otra parte, ya entonces era posible sospechar, que dentro de la batalla intestina por el "control del muerto", la comunión con lo substanciado en el Decreto aludido, vendría a suponer un triunfo desde la perspectiva del feudalismo docente, hace años anhelado. Un auténtico "abrazo del oso" para el Cuerpo de Médicos Forenses, bajo el señuelo de ofrecer la posibilidad a algunos de estos médicos de ser especialistas (*),  pero, por una parte,  con la amenaza de que se pudiera abrir una división o cisma en su seno; y, por otra parte, más en concreto, fagocitando a los futuros aspirantes a médicos forenses, forma de poner coto  al Ministerio de Justicia, con el fin de establecer un control previo para el acceso a la oposición al cuerpo  de facultativos forenses,  tratando de que dichos aspirantes fuesen seleccionados tan sólo a partir de los que contasen previamente con la Especialidad en Medicina Legal.

 

 (*) hasta la fecha, para acceder al cuerpo de médicos forenses no se precisa especialidad alguna, basta con el título de Licenciado en Medicina.

  

Es ahora cuando se dice que “los representantes de estos especialistas temen un daño colateral sobre la docencia (*), sobre todo en Medicina Legal, que cuenta con profesores y cátedras universitarias con una tradición  y un prestigio reconocido en toda Europa” (Diario Médico, 10.11.06). Contando con el “apoyo de los Colegios Profesionales” y del Consejo Nacional de Especialidades (CNE), que,  ha solicitado que tal especialidad, entre otras, no se supriman, “sino transformarlas para adecuarlas al sistema de residencia”, los afectados por el Proyecto del Gobierno, “ven ciertas posibilidades” de se revise el documento (Diario Médico, 28.11.06).

 (*) Se ha significado, en su momento, que no cabe duda la enorme proyección social que conoce la ocupación médica, y el alcance legal y jurídico que el acto médico entraña, de ahí la importancia de la docencia, y entre otros aspectos la formación legal del facultativo, aunque dentro de unos  cauces. Pero tal formación legal no puede quedar ni muchos menos en manos de docentes médicos.

 La cuestión se ve agravada cuando el impropiamente llamado “derecho médico”, expresión poco ortodoxa, es impartido en muchos centros oficiales por docentes médicos, que de forma ridícula se  autocalifican de “médicos-legistas”, adscritos al “Departamento Toxicología y Legislación Sanitaria”, materias por otro lado que guardan distante parentesco,  sin una ninguna titulación jurídica, siendo a lo sumo meros “voceadores” de algunos preceptos extraídos de distintos cuerpos legales, con el grave riesgo de forma inconexa y vulgar, sembrando la confusión y el desconcierto entre el alumnado. El interés de esos docentes médicos por asomarse al terreno jurídico es loable, pero ya pierda su bondad cuando incurren en la tentación de levitar. (Manual del Perito Médico, pág. 315, edición 2002,  Ediciones Díaz de Santos, Madrid, 2002).

 Pero es más, en algún texto de autores “médico-legistas” (2000) parece que se desprende que el Sr. Médico Forense ha de ejercer también el oficio de censor, en la manera que filtre las cuestiones de hecho al juzgador, tanto que indicará a este “los datos que son necesarios para la instrucción del proceso judicial”. Propuestas con audacia tan alegre parece una usurpación de las funciones del juez, que difícilmente  pueden triunfar en derecho. Y así, los últimos dicen: “En nuestra opinión, la metodología que se debiere seguir cuando la autoridad judicial solicita la historia clínica es que sea el médico forense el que examine la misma, recogiendo los datos que sean necesarios para la instrucción del proceso judicial, ya que es la persona que, en definitiva, va a realizar los correspondientes informes médico-legales, en base a los cuales la autoridad judicial va a basar el procedimiento. Por tanto, si tenemos en cuenta la reseñado, no sería necesario que se incluyera la historia clínica en el expediente, sino únicamente los puntos que el forense considere necesarios para contestar a los que la autoridad judicial solicita”.

 Todo esto revela incompetencia dentro una situación de hecho de intrusismo profesional, aunque amparado todavía por las leyes universitarias que tutelan estas enseñanzas, al permitir que estos “docentes médico-legistas” inculquen al alumnado tal tipo de cosas.

 

Como argumento frecuentemente esgrimido por algunos,  se dice que después del “Médico de Baños” (que data de la época de los Reyes Católicos) la Medicina  Legal y Forense ha sido hasta ahora la forma más antigua de ejercicio profesional especializado, creada con el establecimiento de las Cátedras de Medicina Legal de Madrid y Barcelona en 1843, creándose el Cuerpo Médico Forense de Madrid, por Decreto 13.05.1862. 

 Sin embargo, basarse en la tradición es pretender rescatar el paleolítico. No es, pues,  precisamente un argumento. Todo lo contrario. Sí, la Medicina Legal y Forense, en su tradicional y genuino significado, en su origen (Decreto 13 de mayo de 1862) intentó  responder a la voluntad de legislador de llenar un  cometido de utilidad social, dotando a la administración de nuevos resortes para lograr una mayor seguridad jurídica. Tal era su justificación, pero no se puede desconocer que su primitivo campo de actuación  hoy se ve desbordado, por el enorme desarrollo que ha experimentado  la ciencia médica desde hace ya bastantes años, en amplitud y en profundidad. Les cuesta a algunos comprender que cada vez resulta más difícil ser “especialista en piel y su contenido”.

 En consecuencia, la misma especialidad es incapaz de llenar los cometidos que ha de desempeñar una medicina forense acorde con los tiempos. Sin duda la a la medicina legal y forense se le pudo haber buscado su proyección e interés, pero desde luego el terreno pericial en la forma pretendida no es lo suyo actualmente, más aún  cuando el debate técnico en sus extremos demanda altura y especiales conocimientos científicos.

 En cuanto al “prestigio en toda Europa” no todo el mundo ha estado siempre de acuerdo (*).  Existe una realidad conocida más allá de nuestras fronteras, que ha hecho que algunos dibujasen una imagen bochornosa de la Medicina Forense española, contribuyendo a mermar el prestigio que en su momento haya podido tener, pero que de cualquier modo viene a  empañar el esfuerzo y grandeza de quienes, a título individual,  en verdad se entregaron, y de los que todavía lo siguen haciendo, a una honrada labor científica.

 (*) Si en general se ha dicho que  "resulta francamente curioso ver hasta qué punto poseen esos forenses de ocupaciones tan diversas gozan de la confianza de los jueces"(DENNEMARK), más preocupantes son las opiniones de especialistas extranjeros, como de EE.UU., Finlandia, Alemania, Gran Bretaña , de la práctica española: "es una situación sumamente insatisfactoria que la mayoría de las autopsias forenses sean realizadas por no patólogos -no especialistas-"; "el sistema actual en España es fundamentalmente defectuoso, en que los departamentos de enseñanza académica están divorciados del trabajo médico-legal de rutina"; “autopsias pobres, algunas incluso fraudulentas, informes de autopsias imprecisos y con falta de experiencia "; "incidencia extremadamente elevada  de certificados incorrectos referentes a cadáveres procedentes de España". Los resultados de los finlandeses, Dr. Pintilla y Dr. Pekka Sauko, llevados a  la Academia Británica de Medicina Forense, sobre cadáveres procedentes de España "eran muy desalentadores y una vergüenza para la profesión médico-legal"; "una Europa unificada da a los europeos  derecho a una administración de salud pública armonizada y estandarizada, incluyendo certificación adecuada y correcta de la defunción". (Desde esta página se ha expresado la preocupación por el correcto diagnóstico de la muerte. Puede consultarse el trabajo: Del diagnostico de la muerte en atención primaria: la muerte “doméstica”. Muerte aparente e inhumación precoz. www.peritajemedicoforense.com).

 

Puede verse igualmente las referencias al informe del Dr. Pekka Sauko, en entrevista con el Dr. Santiago Delgado Bueno, en la Revista Española del Daño Corporal (Vol. II, nº 3, primer semestre, pág. 13 Ediciones Díaz de Santos, Madrid, 1996).  Así el Dr. Delgado, al preguntarle por la opinión que le merece el Informe del Profesor Pekka Sauko, dice: “el Profesor Pekka Sauko divide su carta al representante español de la especialidad en dos partes perfertamente delimitadas: primero, aborda la cuestión de que las segundas autopsías en cadáveres procedentes de España arroja resultados desalentadores por los errores encontrados, lo cual no solamente estoy de acuerdo, sino que el Profesor Sauko se queda en la superficie del problema, por cuanto su informe parede hacer referencia a errores debidos a “los así llamados forenses”, utilizando su expresión, sin apuntar que lejos de tratarse de esta realidad, lo cierto es que por debajo de la dinámica de traslados, embalsamamientos, etc., late todo un mundo de dinero e intereses que provoca que en determinadas épocas todos  los fallecimientos lo sean por infarto de miocardio o, lo que es peor, por parada cardiorespiratoria sin más. Firmado así el certificado de defunción la muerte  pasa a ser natural y, por tanto, ajena al Juzgado, el cadáver de seguro será embalsamado y remitido a su país sin más trámite. Si interviene el médico forense, comienzan, por esta dinámica,  los problemas, ..  empezando por la autopsia (que dificulta enormente el embalsamamiento), etc.) lo cual explica las diferencias encontradas en los estudios publicados sobre la discrepancia asombrosa entre las causas de la muerte inscritas en el Certificado y la causa real. Por tanto, de acuerdo con el Profesor Sauko, pero creo que el problema es superior al planteado en el informe, ya que subyace un mundo de cadáveres, dinero, funerarias, etc.”.

 

También fue objeto de especial atención en los medios de prensa internacionales el “caso Maxwuel”, muerto en extrañas circunstancias en las aguas de Las Palmas de Gran Canaria, que despues de una primera autopsia en España fué reautopsiado en Tel Aviv, por tras patólogos israelies y dos ingleses, con serias sopechas de que tal suceso fue algo más que una muerte natural con todo tipo de comentarios, en la prensa europea (como en el Paris-Match, enero/1992)  que si bien han de ser acogidos con prudencia, han de  llevar igualmente a la reflexión.

 

 Los hay que no han comprendido todavía que una autopsia es una cirugía mayor. Los muertos también merecen consideración  y respeto profesional.

 

 Cierto que de forma individual hay quienes, casos contados,  han desarrollado, lo siguen haciendo, una labor científica digna de elogio, seria, marginando toda veleidad, con claridad de ideas, incluso en el campo docente, desde su responsabilidad, intentando programar y acercar su actividad de una forma más racional, de acorde con la evolución actual de la ciencia, pero también cierto que no siempre han sido bien acogidos, cuando no se les ha pretendido arrinconar, o se les ha arrinconado.

 La desidia de unos, el desinterés de otros, ha conformado un clima en el que se  abortó desde el  principio la acción de cualquier catalizador aglutinante que pudiera corregir la situación. Una gestión desde la comodidad,  basada en  el culto personal, anclada en un planteamiento egoísta en donde prima el “aquí y ahora”, que nubla cualquier horizonte de progreso,  junto al no saber darse a respetar, ha constituido el clima adecuado, el “caldo de cultivo”, para abonar reformas radicales que ahora parecen anunciarse desde el Gobierno. Este último ante la falta durante tantos años de iniciativas y propuestas, de inmovilismo,  cosa habitual en la época de la “pertinaz sequía”,  se ve obligado a actuar con decisión, pensando además que no se puede mantener ajeno a la presión del resto de Europa.

 Pero si en el epígrafe que preside el encabezamiento de este texto se ha utilizado el  término de “supresión” (La supresión de la Medicina Legal como especialidad), en tanto que pueda ello ser interpretado como algo que acaece de forma brusca e imprevista,  que turba, alarma y agita al sector interesado, claro que unos más interesados que otros, quizá, después de todo lo dicho, sea mejor hablar de la “extinción”.

 Extinción de la medicina legal y forense, pues llega como consecuencia de un largo proceso fraguado en el tiempo, en el que no se han escatimado medios, para llevarla finalmente a su  extenuación, tanto que parece que entra en su agonía,  en su lucha postrera.

Se ha ido alumbrando cada vez más un problema que, en su emergencia, ahora quienes dan la voz de alerta  no saben como abordar, y que no se resuelve tampoco, ni muchos menos, con comunicados de prensa poco realistas y acertados, y que hasta causan la risa en determinados foros.

 La falta de previsión y perspectiva de algunos de sus responsables, junto a la torpeza  acumulada durante años, entre otras causas, ha sido determinante para ir debilitando de forma paulatina  a estos especialistas en Medicina Legal y Forense, capitaneados por algunos docentes, junto a sus timoneles del desastre, a veces engañados de forma inmisericorde y desleal. El resultado, para todos ellos,  es que se han convertido en un  colectivo sin fuerza, sin calado social, abocado, según parece, a la pérdida definitiva de su peso específico profesional.

 Los responsables de una enseñanza universitaria escandalosamente  endogámica, inclinada al nepotismo, miseria en definitiva, “chusquerismo” profesional, ha propiciado que se esterilice al que trabaja con iniciativa, al que tiene algo que aportar para fomentar el avance y el progreso, calificando de   blasfemo al que disiente, de incendiario al que piensa, de locura el elogio de la diferencia. Los no alineados, los rebeldes al limbo iconoclasta, lugar en el que, sin embargo, aunque lo duden, a veces se experimenta algún tipo de felicidad. Se respira mejor y nadie está de rodillas.

 Invocar la tradición es situarse junto a los dinosaurios y otros reptiles. Lo de “la imaginación al poder” no sirve para los carcas y otros que no conocen otra luz que la de otoño, varados en estructuras momificadas, terreno fértil únicamente para el devenir de la nostalgia enfermiza. Y, desde antes de Viriato, hasta nuestros días, pasando por El Nazareno, resulta curioso como unas monedas, pueden cambiar el curso de la historia.

Tiembla el suelo. La  silla de mueve.  Boabdil  y  los suyos  lloran, y no sólo por Granada.      Y después, no sigan haciendo más “daño...”.

  

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© MR Jouvencel

30/noviembre/2006

mrjouvencel@gmail.com