Una forma de marginación social

 

Apuntes  sobre el Trabajo Nocturno

 

 

1.-  Aspectos generales

 

¡Que no se pare la noche!    Para algunos la atmósfera nocturna se muestra sugerente, ¡tan llena de emociones!, especialmente para a esa “gente guapa”, “la beautiful people”, calaveras, juerguistas, y otra tropa. Sin embargo para otros la nocturnidad constituye una circunstancia desventajosa y desfavorable, que incide negativamente en su calidad de vida, en la de sus familias, y  en su salud.

 

 

Con carácter general se entiende que no se tolere bien el horario de trabajo nocturno, que invierte la actividad del sujeto en 180º, provocando una desincronización respecto al ritmo biológico natural, que impide el descanso nocturno  (el proceso del sueño  es, en su naturaleza,  una exigencia fisiológica nocturna).

 

 

Tal “anormalidad” condiciona muy seriamente la vida privada, familiar y social, “violentándola” hasta incluso en ocasiones hacerla poco factible, productiva y edificante, pudiéndose traducir en diversas formas de marginación social, más todavía cuando estas circunstancias laborales se extienden a los días festivos,  lo que indudablemente, además, tiene costes añadidos: “el control abstracto sobre la fuerza de trabajo aparece en realidad como un control concreto sobre la vida y la salud del trabajador” (CAMPIGLIO).

 

 

El Estatuto de los Trabajadores (E.T.), vigente en España (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24/03, texto refundido, BOE del 29) considera trabajo nocturno “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana” (art. 36). 

 

 

La actividad laboral desempeñada en las horas de la noche, con independencia del trabajo de que se trate, ha sido objeto de varios estudios, que ponen de manifiesto sus efectos negativos y dañinos sobre la salud, produciendo alteraciones tanto orgánicas como psíquicas.

 

 

Entre esos efectos patológicos sobre el equilibrio físico mental y emocional se han descrito los de tipo cardiovascular (disfunciones en el tejido cardíaco conductor, en particular arritmias, tensión arterial), hormonales, metabólicos,  digestivos, emocionales (estrés crónico), síndrome de fatiga crónica. “Cada quince años de trabajo nocturno se produce un envejecimiento de unos cinco años, y un tercio de la gente que lo realiza  padece fatiga, neurosis, ulceras y alteraciones cardíacas” (P. CAZAMIAN, investigador y experto de la OMS, 1986).

 

 

Hay que indicar que este desarrollo se remite exclusivamente al trabajo nocturno, y no altrabajo por turnos”. Este último tiene características propias, con riesgos específicos, tanto o más importantes como el nocturno, por lo que  merece que sea  considerado en un marco propio. Quiero este decir que en modo alguno se puede involucrar bajo el mismo epígrafe el trabajo nocturno y el trabajo por turnos.

 

 

Del  trabajo nocturno se ha escrito y hablado mucho, pero en realidad se ha avanzado muy poco buscando su adecuada regulación,  en especial si se piensa en los efectos que tiene  sobre la vida en general, y la salud particular. La despreocupación de políticos y gobernantes,  junto a la maraña burocrática, agigantada en el curso del tiempo, y la multiplicidad de instituciones,  sólo han dado muestras, todos ellos,  de escasa funcionalidad.

 

 

Resulta frívola e imperdonable tibieza del Estatuto  de los Trabajadores junto a su estancamiento en la que ahora interesa. Obsérvese el siguiente texto del art. 36: “la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días”. ¡Todo un logro social!

 

 

Adviértase, además, que tal Estatuto no es, ni mucho menos, extensible a todos los trabajadores en el sentido amplio del término; existen relaciones de contratación especial y otras en los que se excluye igualmente su aplicación.

 

 

En efecto, entre otras, se excluyen del ámbito de aplicación del E.T. la relación de los funcionarios públicos, el personal al servicio del Estado, de las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas reguladas por normas administrativas o estatutarias, las prestaciones personales obligatorias, etc., (ver art. 1 E.T.).

 

 

En atención a lo dicho la consecuencia útil que hay que extraer es que esta forma de trabajar precisa, de forma perentoria, una nueva regulación, más justa, más realista,  hasta la fecha inexistente en este país, pensando en la protección de la salud del trabajador y en el respeto de su dignidad como persona, al mismo tiempo que debe advertirse que la seguridad e higiene en el trabajo ha de tener como común denominador un planteamiento global,  dejando  al margen  la tentación de la limosna por medio de la indemnización y el “plus”. ¡La Salud no se vende!  ni con ni sin “negociación colectiva”.

 

 

2.-  La importancia de los “relojes biológicos”

 

La economía humana, el organismo vivo, está sujeto a diversos fenómenos fisiológicos cíclicos necesarios para su normal funcionamiento, que con carácter general se denominan biorritmos, cuya amplitud puede ser variable.

 

 

Se denominan como infracircadianos cuando su duración es inferior a un día (frecuencia cardíaca, descargas del sistema nervioso); circadianos, si se corresponden aproximadamente con 24 horas (sueño-vigilia; variaciones de la temperatura corporal; el ciclo de diversas hormonas); ultracircadianos, de duración mayor a la referida (ciclo menstrual, variaciones orgánicas de tipo estacional).

 

Se comprende que el desafío a las leyes de la naturaleza tenga  consecuencias perjudiciales para la persona.

 

 

En esta cronobiología participan los centros nerviosos cuya actividad se proyecta a diversos niveles, así, por ejemplo, en la inducción secretora de diferentes hormonas. 

 

 

No hay que olvidar la importancia que desempeña el eje hipotálamo-hipófisis-suprarrenal  en su capacidad para hacer frente a las situaciones de estrés, infecciones, traumas y agresiones muy variables. Por ejemplo, el cortisol se libera siguiendo pulsos episódicos siguiendo un ritmo diurno (patrón diurno) en relación con la liberación hipofisaria de ACTH. Este patrón se puede alterar por varios motivos, como en las perturbaciones del ciclo sueño-vigilia.

 

 

Una de las consecuencias prácticas que hay que extraer de lo dicho en el párrafo anterior es que en el caso de administración de medicamentos del tipo de los corticoides (usados en ocasiones para el tratamiento de procesos reumáticos, tipo artritis reumatoide, polomialgia reumática, enfermedades respiratorias, enfermedades inmunológicas, renales  y  un amplio etcétera)  es que para su correcta administración y eficacia es fundamental mantener un ritmo circadiano lo más semejante al fisiológico, con la correspondiente dosificación matutina, de forma que el fármaco por la tarde no esté presente en el torrente sanguíneo y que el eje hipotálamo-hipofisario-suprarrenal pueda trabajar en las condiciones homeostáticas requeridas.

 

 

Los trabajadores nocturnos que sujetos a este tipo de medicación no pueden ver cumplidas, entre otras, tales exigencias, privación con indudables perjuicios para su salud.

 

 

3.-  Conclusiones prácticas

 

Considerando lo dicho,  se desea trasladar algunas propuestas y sugerencias,  en relación con la cuestión que se ha venido planteando, con carácter, obviamente,  de lista abierta, buscando una nueva regulación legal, concreta, contundente y operativa.

 

Entre dichas medidas se indican las siguientes:

 

1.- Marco legal propio: el trabajo nocturno ha de entenderse como una prestación peculiar, con riesgos y peligros específicos, precisando un marco legal propio y singular, con un desarrollo de acuerdo con la importancia que se merece.

 

 

2.-  Regulación sin excepciones: el trabajo nocturno ha de dar acogida, sin exclusiones, a todo tipo de actividad que se realice en el horario correspondiente.

 

 

3.-  Régimen sin distinción de sexo: con carácter general, contemplación del trabajo nocturno sin distinción de sexo, sin perjuicio de lo  que para el particular se considere  oportuno añadir.

 

 

4.- Principio de la libre elección: el trabajo nocturno ha de configurar sobre una libre elección, no a modo de imposición.

 

 

5.- Medidas especiales de prevención de riesgos para la salud:   vigilancia estrecha de la salud de los trabajadores nocturnos, incidiendo en especial en el control de  los riesgos y alteraciones  que se ofrecen como los más frecuentes, dando entrada a una “lista” abierta, propiciando actuaciones precoces. Dentro de estas medidas preventivas se ha de incluir una información y formación de los trabajadores nocturnos atendiendo a los riesgos y peligros con los que están a vivir por la naturaleza de su trabajo, incluyendo dentro de tales medidas  normas de para una vida higiénica en ese contexto. La selección de los trabajadores nocturnos ha de ser rigurosa.

 

 

Los “reconocimientos médicos de empresa” tienen que dejar de ser un mero trámite administrativo.  Resultan graciosas ciertas titulaciones existentes en la actualidad en el “mercado” de la prevención de riesgos laborales.

 

 

6.- Refuerzo de la prevención en el caso de déficits organo-funcionales previos: aumento de las medidas anteriores, con una mayor vigilancia, ante la presencia de determinados menoscabos orgánicos y funcionales atendiendo a la relación de la deficiencia con la tarea, que pudieren influir en la resistencia individual.

 

 

7.- Medidas específicas en la prevención de riesgos laborales:   seguimiento y contraste efectivo de los efectos del trabajo nocturno sobre la seguridad y actualización de riesgos en los diferentes sectores de actividad

 

 

8.- Locales de trabajo acomodados: desempeño de la actividad laboral en locales de trabajo adecuados sometidos a control periódico por la autoridad competente.

 

 

9.- Horario de trabajo reducido: reducción horaria (diaria, semanal y anual) de forma sustancial y significativa para la salud del trabajador, de al menos un 33% sobre la jornada ordinaria de ocho horas.

 

Recuérdese: “Cada quince años de trabajo nocturno se produce un envejecimiento de unos cinco años, y un tercio de la gente que lo realiza  padece fatiga, neurosis, ulceras y alteraciones cardíacas”. Hay que pensar que tal envejecimiento no pocas veces lleva aparejado una reducción  de la esperanza de vida.

 

 

10. Ampliación del tiempo de vacaciones: aumento del periodo de vacaciones y de los días libre disposición  pagados.

 

 

11. Irrenunciabilidad a la reducción horaria y descansos por imposición del empleador:  declarar fuera de la Ley   la renuncia a toda reducción horaria y a los descansos acordando su compensación económica impuesta por el empleador, prohibiendo cualquier “plus” de compensación.

 

 

12. Coeficiente reductor  para la edad de jubilación: los trabajadores nocturnos han de acceder antes a la edad de jubilación, pudiendo conocer variaciones por sectores de actividad, sin que ello se trueque, como única posibilidad, en  que al cabo de algunos años el trabajador nocturno pueda acceder a un puesto de trabajo diurno.

 

 

Finalmente, hay que advertir que aunque el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, los riesgos, peligros y daños para la salud de la persona que lo realiza están igualmente presentes, por ello, insistiendo en lo ya dicho,  las medidas de protección y beneficio han de extenderse también a este tipo de trabajadores.

 

 

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©  MR Jouvencel, abril/2005