Escalonamiento del concepto de incapacidad: física, profesional y ganancial. La gran invalidez como figura autónoma. Compatibilidad técnica de la incapacidad física, incluida la gran invalidez, y la realización de actividad una remunerada sustancial.

1. Capacidad e Incapacidad como proyección singular

Hablar de incapacidad, aspecto negativo, obliga a detenerse en lo que es y significa la capacidad, que a su vez puede desplegarse en múltiples facetas de la vida diaria, familiar, social, ocio, expansión, etc., así como su aplicación al trabajo.

La relatividad del concepto de capacidad, entendida ya como “aptitud o suficiencia para hacer algo” , y lo mismo puede decirse en sentido contrario, cuando nos hemos de referir a la incapacidad, ha de ser superado en determinados casos olvidando su pluralidad de proyección, si en realidad de ha de buscar una aplicación singular, caso en el que al termino capacidad/incapacidad ha de añadirse “para qué” o “frente a qué”, si no se quiere caer en la inconcreción.

Entrando en matices, conviene distinguir el propio significado de aptitud cuando sólo se quiere dar a entender un mera “disposición para hacer algo”, del de capacidad, cuando esto último se remite a “consumar la acción” y, finalmente, idoneidad, o estado idóneo, en la medida en que fruto de las facultades adquiridas y de experiencia permite “ejecutar la tarea con comodidad”. Entre ambos extremos (capacidad, idoneidad) se puede situar la competencia o pericia, que encuentran su traducciones en la expresión francesa savoir faire o en el término ingles skill. Tales connotaciones han de ser consideradas en sus aspectos negativos cuando se tenga que valorar un estado de incapacidad.

2. La incapacidad: escalonamiento del concepto

Un menoscabo físico o psíquico en una persona, puede encuadrarse en uno o varios de los siguientes apartados:

a) enfermedad o proceso crónico

b) incapacidad física permanente (dentro del contexto de la salud)

c) incapacidad profesional (genérica o específica)

d) las dos situaciones anteriores a la vez

e) trastornos o deficiencias permanentes, pero sin necesidad de ser incluidas en los apartados anteriores.

Se comprende, pues, que no hay que hacer equiparables los términos de enfermedad e incapacidad profesional.

Un daño a la salud, potencialmente, puede involucrarse en tres de las siguientes situaciones:

a) incapacidad fisica

b) incapacidad profesional

c) incapacidad ganancial

Con esto se quiere indicar que el concepto de incapacidad se ha de exponer de forma escalonada, pudiendo, en síntesis, establecer la siguiente secuencia:

LESIONAL PROFESIONAL GANANCIAL

2. 1. La incapacidad física

El aspecto lesional, es susceptible, aunque no siempre, de dar lugar a una incapacidad física, pero, en cualquier caso, la lesión, aún genéricamente no incapacitante, puede tener repercusiones profesionales. Y en este último caso el daño físico provocará una incapacidad de ganancia, por su repercusión económica.

La incapacidad física surge como consecuencia de un estado nosológico, adquirido o congénito, afectando a alguna parte del organismo, con repercusiones más o menos amplias, en detrimento de las mismas. Su evolución no entra a considerar aspectos profesionales ni económicos, sino que únicamente se centra en la integridad del sujeto y en su capacidad funcional genérica, “haciendo abstracción de su capacidad de trabajo o ganancia” (AZNAR LÓPEZ). Tal incapacidad genérica ha de vincularse igualmente con las limitaciones para la realización de los gestos de la vida ordinaria.

2.2. La incapacidad profesional

Tal incapacidad física puede dar lugar, o no, a una incapacidad profesional, con lo que se desea añadir que a partir de una incapacidad orgánica o de un mero trastorno funcional, serán las características de esa alteración en íntima relación con el trabajo se realice lo que permita pronunciarse sobre una determinada incapacidad en sentido técnico.

Tratándose del resultado que en cada caso particular arroja la conjugación de los factores daño orgánico-funcional y trabajo (y más si se singulariza para la tarea y la actividad) se pueden hacer las siguientes formulaciones:

Primera.- no existe paralelismo entre la intensidad de una lesión responsable de una merma órgano-funcional y su posible repercusión laboral.

Segunda.- no toda incapacidad órgano-funcional se remite necesariamente a una incapacidad profesional.

Ejemplo: la pérdida de una pierna, de ambas piernas, una paraplejia de extremidades inferiores, etc., constituyen sin duda situaciones importantes de incapacidad física en una consideración general, y más todavía tomando como referencia lo que de forma común se entiende como “hombre normal”. Sin embargo no se puede establecer la misma equivalencia si tal limitación física ha de ser estudiada en quien desarrolla una actividad laboral en sedestación, ya que es innegable que puede desempeñar las funciones laborales propias de un excelente mecanógrafo, o ser el máximo responsable de un gran complejo industrial, incluso este mismo cargo puede ser desempeñado por un tetrapléjico que tenga la capacidad intelectual necesaria para tal ejercicio profesional.

Tercera.- una pequeña merma funcional, aún genericamente no incapacitante – y hasta de muy escasa significación- puede, sin embargo, incidir como incapacidad profesional específica.

El paradigma clásico es el del violinista que presenta una anquilosis de la articulación interfalángica distal quinto dedo de la mano izquierda, que en su déficit funcional constituye una alteración importante para la práctica del virtuoso de ese instrumento, no obstabte fuera de ese contexto no tiene significación para el desenvolvimiento de los gestos de la vida ordinaria.

Hay que señalar que los llamados “hadicaps menores” pueden ser fuente de una importante inadaptación laboral, muy en relación con las exigencias de la tarea, por lo cual no deben, ni mucho menos, infravalorarse, tanto que han de figurar como una preocupación constante por parte del médico del trabajo.

Además, a medida que aumenta el grado de especialización en los distintos sectores productivos, los requerimientos funcionales imponen mayor integridad de las extructuras singulares del a econmía humana llamadas a intereaccionar con el proceso de trabajo. De aquí se extraen dos consecuencias:

a) cuando la ejecución eficiente de la tarea se particulariza para un sistema o grupo de sistemas órgano-funcionales, de forma especializada, su unidad de acción se ha de ejecutar de forma coordinada con un alto grado de perfección y escrupulosidad.

b) tal grado de competencia provoca un aumento de la intensidad del ritmo de trabajo, primero local, luego general, haciendo posible la aparición de fatiga y estrés, pudiendo traspasar facilmente los límites fisiológicos.

En daños irreversibles, aún sin revestir gran entidad la lesión (secuela) estimada aisladamente, dada la intensidad, el ritmo de trabajo y el rendimiento que demanda una tarea determinada, la carga de trabajo impuesta tomará un carácter patológico, surgiendo incompetencia con la subsiguiente incapacidad profesional.

En resumen, en términos de competencia y de eficiencia, a medida que aumentan los requerimientos funcionales, la integridad de la estructura requerida laboralmente ha de ser mayor. Por eso el estudio de la incapacidad laboral ha de hacerse desde la perspectiva ergonómica.

2.3. La incapacidad de ganancia

La incapacidad de ganancia representa la repercusión individual de la incapacidad de trabajo en el mercado laboral. Esto es, la imposibilidad del ejercicio de una actividad lucrativa, o también la incapacidad para desempeñar una actividad remunerada sustancial , debido a una deficiencia física o mental,

AZNAR LOPEZ la conjuga en la concurrencia de tres elementos:

a) médico: daño a la salud física o mental

b) económico: el daño ha de tener consecuencia económica concreta

c) causal: la disminución de la capacidad de ganancia debe ser atribuible a un daño a la salud.

Su concepto y valoración se sitúa fuera del ámbito médico, tomando una dimensión netamente administrativa y jurídico-social.

3. La gran invalidez como figura autónoma.

La figura de la gran invalidez, en forma prevista en la Ley General de la Seguridad Social española ((LGSS), se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y otros análogos.

En un tiempo la gran invalidez se entendió que necesariamente había de derivar de una incapacidad permanente absoluta, esto es, de uan situación que inhabilita por completo al trabajador para todo tipo de profesión. No obstante hoy día ha de considerase como una figura autónoma, tanto que esta situación no tiene necesariamente que ir aparejada a una incapacidad absoluta, aspecto que esta en concordia con la disposición final de la Ley de Integración de minusválidos, ley 13/82, de 7 de abril (st. 25.06.86, Tribunal Supremo). Más aún, posiciones de progreso han postulado, como cuestión de lege ferenda, que la gran invalidez se venga a considerar como una auténtica protección de la dependencia ante una situación de hecho sobrevenida, con la posibilidad de que el amparo de esta protección pueda solicitarse más allá de la edad de jubilación

4. Conclusión: compatibilidad técnica de la incapacidad física, incluida la gran invalidez, y la realización de actividad una remunerada sustancial.

En atención a lo formulado hasta el momento se entenderá con facilidad la afirmación que preside último epígrafe. Y es que si la incapacidad genérica gravita sobre los gestos de la vida ordinaria, incluidos los más esenciales de la vida, la incapacidad laboral se remite al binomio LESION-TAREA, por lo cual tales situaciones de incapacidad pueden darse juntas, pero también operar de forma independiente, tanto que una no determina la otra.

Volviendo al ejemplo antes referido, el gerente de un gran complejo fabril, puede serlo si tiene su capacidad intelectual conservada y con el nivel necesario para desempeñar tal cometido, y tal actividad puede, no obstante, ser compatible con un estado de severa incapacidad física, tanto que esta misma persona necesite la asistencia de una tercera persona para actos de la vida tan elementales como levantarse de la cama, asearse, vestirse, desplazarse, etc.

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© MR Jouvencel, noviembre /2004